Armas: todas las reglas que se aplicarán para su porte y tenencia .

Una persona natural debe cumplir algunas condiciones legales para acceder a armas de uso civil. También los guardias de seguridad y hasta las comunidades ancestrales. Dentro de las medidas anunciadas por el presidente Guillermo Lasso para enfrentar a la delincuencia, está el porte de armas de uso civil para defensa personal.

Para el efecto, el mandatario anunció que se modificó el decreto que permite la tenencia y el porte de armas. “Se autoriza la tenencia y porte de armas de uso civil para defensa personal de acuerdo con los requisitos de ley y el reglamento”, dijo Lasso en su cadena del 1 de abril.

El apartado legal que se modifica es el Artículo 84 del Reglamento de la Ley sobre Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios. El texto dice: “Los permisos para porte o tenencia de armas de fuego para personas naturales y jurídicas tendrán una validez de dos y cinco años respectivamente, y para su renovación deberán cumplir con lo dispuesto en el presente reglamento y lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial que el Ministro de Defensa emita para el efecto”.

Los requisitos:
Las personas naturales podrán tener y portar el arma de uso civil para defensa personal si cumplen con los siguientes requisitos:

  • Cumplir 25 años de edad. Certificado de la prueba psicológica emitido por el Ministerio de Salud Pública.
  • Certificado de destreza en el manejo y uso del arma emitido por el Ministerio de Defensa Nacional 
  • No haber sido sentenciado con sentencia ejecutoriada condenatoria por la comisión de un delito.
  • No registrar antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
  • Certificado de superar el examen toxicológico, que determine que la persona no ingiere sustancias sujetas a fiscalización o no es alcohólica, emitido por Ministerio de Salud Pública.

    Además, aunque se obtenga el permiso, el porte está prohibido en manifestaciones, reuniones, asambleas, juntas y más actos públicos.

    ¿Quiénes no tienen permiso? La Ley señala a las personas que no pueden obtener el permiso de portar armas. Están vetados: 

  • Interdictos. Dementes, aunque no estén bajo interdicción. Fallidos, mientras no hayan sido rehabilitados.
  • A quienes carecen de domicilio en el Ecuador.
  • A quienes se encuentren inmersos en delitos de diverso tipo.
  • A quienes no hubieren merecido el informe favorable de la Dirección de Inteligencia del Comando Conjunto.
  • Tipos de armas de uso civil Según la ley, las armas se dividen en: armas de guerra (solo las usan las Fuerzas Armadas), de uso restringido (solo las usa la Policía) y las armas de uso civil.         Estas son las armas de uso civil en Ecuador para defensa personal:
  • Pistolas hasta el calibre 9mm; semiautomáticas, con alimentadores de hasta 10 proyectiles.
  • Revólveres hasta el calibre 38. Escopetas recortadas del calibre 10 al 410 o sus equivalentes.

    El gas pimienta Sobre el gas pimienta, hay limitaciones. El decreto autoriza el porte y uso de aerosoles de gas pimienta para defensa personal. Pero solo el gas que tenga estas características: Porcentaje de concentración de capsaicina del producto igual o menor a 1.3 %. Un volumen no mayor a 120ml. Un alcance no mayor a 10 metros. La fabricación, importación, exportación y comercio de este gas pimienta se efectuará por medio de las personas naturales y jurídicas registradas en el Comando Conjunto para estas actividades. Las personas naturales deberán presentar su récord policial. La capsaicina es una sustancia que afecta a las células nerviosas de la piel asociadas con el dolor. En los gases pimienta, causa irritación, enrojecimiento o picazón en la piel, además de tos e irritación de la garganta. Los otros gases pimienta, así como los gases lacrimógenos, continúan siendo de uso exclusivo de la fuerza pública.

    FUENTE: Primicias.ec: https://www.primicias.ec/noticias/politica/requisitos-para-tener-armas-uso-civil/